SEMINARIO SOBRE IGUALDAD DE REMUNERACIONES ENTRE HOMBRES Y MUJERES EN LA INGENIERIA

INVITACIÓN

Nuestra Federación de Sindicatos de la Ingeniería tiene el agrado de invitar a todos nuestros socios a participar del seminario que abordará la nueva Ley 20.348, sobre la Igualdad de Remuneraciones entre hombres y mujeres.

El Seminario se desarrollará el día Sábado 9 de Enero 2010, en horario de 9:00hrs a 17:00hrs, en la Caja de Compensación La Araucana, ubicada en Walker Martínez 2295, La Florida.

La participación será totalmente gratuita y se considera Almuerzo incluido.

Contamos contigo, confirmar participación con los dirigentes de tu sindicato.

HISTORIA SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE IGUALDAD DE DERECHOS

El principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres fue reconocido por primera vez en un tratado internacional, en la parte octava del Tratado de Paz de Versailles, de fecha 28 de junio de 1919 .

Posteriormente, tuvo un especial reconocimiento en el Preámbulo del Tratado que constituyó la Organización Internacional del Trabajo en el año 1940 y de ahí en adelante ha sido reiteradamente reconocido en una serie de pactos y convenciones internacionales, entre los que destacan:

• La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de fecha 10 de diciembre de 1948;
• El Convenio Nº 100 de la Organización Internacional del Trabajo, de fecha 29 de junio de 1951, y
• El Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de fecha 19 de diciembre de 1966.

Se constata en la realidad que pese al reconocimiento de este principio la desigualdad existe.

NUEVA LEY DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES

La Fesin pretende ser un actor en la coyuntura actual en nuestro país, ya que el 20 de diciembre de 2009 entra en vigencia la ley DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES Nr 20.348 que ratifica el “principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo”, pero que a su vez no considera arbitrarias “las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

A pesar de lo dudoso que supone la aplicación práctica de la Ley, ésta obliga a las empresas con más de 200 trabajadores a incorporar a su Reglamento Interno “un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.”
La participación femenina en el mundo laboral crece sostenidamente, y la ingeniería no ha estado ajena a ello.

Por lo anterior la Fesin realizará un seminario, con talleres incluidos, en donde sean las mujeres de la Ingenieria quienes expresen su visión del tema y discutir las formas prácticas en que la igualdad sea posible

El 20 de diciembre de 2009 entra en vigencia esta ley DE IGUALDAD DE REMUNERACIONES que ratifica el “principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo”, pero que a su vez no considera arbitrarias “las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad”.

Por lo tanto, esta ley obliga a las empresas con más de 200 trabajadores a incorporar a su Reglamento Interno “un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales.”

Por esta razón, proponemos la revisión del escalafón que ha sido utilizado por la Asociación de Ingenieros Consultores, AIC, para realizar la encuesta de remuneraciones, y cómo puede ser utilizado para definir los cargos y funciones dentro de las empresas de ingeniería e incorporar los conceptos de las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad.

Se tendrá a la vista también otros escalafones, como el de Cade Idepe, el del MOP, el de Codelco.

PROGRAMACIÓN

Usaremos para nuestro seminario el “Estudio de Eduardo Caamaño Rojo: LA TUTELA DEL DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE SEXO DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN”.

De acuerdo a antecedentes de la Fesin, en la ingeniería la diferencia oscila entre el 20 y 40%.

Ponencia 1: 9:00 a 9:30 Estado de la situación legal

Taller 1: 9:30 a 10:15 Razones de la disparidad de ingresos.

Resumen 1er plenarium: 10:15 a 11:00.

Ponencia 2: Eduardo Caamaño Rojo? 11:00 a 12:30 hrs, incluye preguntas
Las justificaciones para la desigualdad (otros países y Chile) Y Preguntas

Almuerzo: 12:30 a 13:30

Taller 2: 13:45 a 14:45
Aplicación práctica de LEY 20.348

DEFINICIONES

Capacidad: RAE Aptitud, talento, cualidad que dispone a alguien para el buen ejercicio de algo. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Diccionario legal: capacidad de ejercicio: Es la aptitud legal de una persona para ejercer personalmente los derechos que le competen.

Calificaciones: RAE. Puntuación obtenida en un examen o en cualquier tipo de prueba. Juzgar el grado de suficiencia o la insuficiencia de los conocimientos demostrados por un alumno u opositor en un examen o ejercicio.

Idóneo: RAE: Adecuado y apropiado para algo

Responsabilidad: Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado.

Productividad: Capacidad o grado de producción por unidad de trabajo, superficie de tierra cultivada, equipo industrial, etc. Relación entre lo producido y los medios empleados, tales como mano de obra, materiales, energía, etc.